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Asistencia Social

      Sistemas de Subsidios

 

      Subsidio por NACIMIENTO                                  = $ 300,-
      Subsidio por MATRIMONIO                                = $ 200,-
      Subsidio por FALLECIMIENTO DE TITULAR      = $ 400,-
 
      A continuación se detallarán las condiciones específicas de cada acontecimiento:
 
 
NACIMIENTO
 
 
  Definición: Subsidio que se abona a los socios titulares cuando se produce el nacimiento/adopción de un hijo.
 
 Valor: se abona $ 300.
 
 Requisitos:
 
1.    Solicitarlo dentro de los 30 días posteriores al evento (nacimiento).
2.    Presentar copia autenticada del Acta de Nacimiento
3.    Presentar DNI del recién nacido
4.    Presentar DNI del solicitante
 
                                    En caso de adopción, para solicitar el subsidio, el menor adoptado no debe superar los 16 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud.
 
1.    Presentar copia certificada de la sentencia que otorgue la guarda y / o adopción.
 
                              Nota: Si ambos cónyuges son socios, únicamente se le otorgará el subsidio al padre.
 
  
 
CASAMIENTO
 
 
  Definición: Subsidio que se abona a los socios titulares cuando contraen matrimonio.
 
    Valor: se abona $ 200.-
   
    Requisitos:
 
1.    Solicitarlo dentro de los 30 días posteriores al evento (casamiento).
2.    Presentar copia autenticada del Acta de Casamiento
3.    Presentar DNI del solicitante
           
                       Nota: Si se casan dos socios, el subsidio es para ambos.
     
 
 
FALLECIMIENTO DEL TITULAR
 
 
        Definición: Subsidio que se abona a los beneficiarios cuando se produce el fallecimiento del socio titular.
 
              Valor: se abona $ 400.-
 
          Requisitos:
 
1.    Solicitarlo dentro de los 30 días posteriores al evento (fallecimiento).
2.    Presentar copia autenticada del Acta de Defunción: se acepta copia con sello de “Visto Original”
3.    Presentar DNI del beneficiario
     
                        Nota: Solo se abonará a la/s personas designadas por el socio en la respectiva Declaratoria de Beneficiarios (formulario provisto por la Mutual).
 
 
Aclaración:
 
      En el caso de que la persona tenga ayuda económica vigente, es necesario solicitar copia certificada por Escribano Público.
 
CONSIDERACIONES GENERALES:

 

               El asociado debe poseer:

      Una antigüedad ininterrumpida de 2 años (2 años cotizados / ingresados en la Mutual)
      Tener la cuota social al día
      Subsidios con deuda: Deberán ajustarse a las siguientes instrucciones.
            Mora Cuota Social: Sólo se paga por excepción según motivo y autorización.
      Mora en cualquier consumo con la Mutual: Sólo se paga por excepción según motivo y autorización.
      Mora con terceros: No se considera la mora, se paga el subsidio.           
            Mora en Ayudas Económicas cedidas: NO se paga el subsidio.
 
 
 
       En el caso de Subsidio por Fallecimiento de Titular, se deberá verificar previamente si el fallecido dejó completó el formulario de la Declaratoria de Beneficiario, que consta   en el archivo de su legajo.
 
      Sólo podrán recibirse y confeccionarse los formularios cuando se cumplan las condiciones y la documentación requerida esté en orden. En caso contrario NO se recibirá ninguna solicitud.
 
      El socio otorgante podrá cambiar su declaratoria cuantas veces lo desee, mediante un formulario que la Mutual le proveerá, en donde individualizará el/los beneficiarios con   nombre  y apellido, domicilio y documento, firmando al pie de la misma.