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Asistencia en Salud

 

 
  
Cuando un paciente no se puede desplazar por sí mismo, tiene a disposición la posibilidad de envío de un médico a domicilio.
CÓDIGO VERDE * VISITA:

 

En la Visita se abonan $ 23 (pesos 23) en concepto de Coseguro. Es para aquellos pacientes con patologías que no revistan gravedad, siempre que tales patologías no le permitan deambular, es decir que se vean impedidos de asistir por sus propios medios a la consulta médica.


Es pura y exclusivamente para Asistencia Médica y no para Medicina laboral, es decir no puede requerirse con el único fin de solicitar un certificado de justificación por ausencia laboral ( requerido a los profesionales en el 70% de los casos que se detallan).

No corresponde para control, seguimiento o tratamiento de enfermedades, como tampoco para altas médicas.
Enunciamos algunas características de las situaciones en las que NO corresponde una VISITA MEDICA DOMICILIARIA, por tratarse de situaciones en las que el paciente no se encuentra impedido de trasladarse para la consulta médica.


Las patologías que afecten las vías aéreas superiores no requieren asistencia domiciliaria, excepto si presentaran dificultades respiratorias.


Los Síndromes febriles, sin otros síntomas o signos, sólo requieren asistencia médica domiciliaria si superan los 38º y en edades extremas, es decir, niños pequeños y ancianos, o bien, con más de 24 hs. de evolución, período en el cual aparecen síntomas que aportarán datos que permitan arribar a un diagnóstico para la indicación médica que corresponda.


Las patologías óseas particulares no requieren visita médica domiciliaria, a excepción de los traumatismos severos en el mismo momento en que suceden. En este caso, son considerados como Emergencia o Urgencia y no como visita médica domiciliaria.


* Los dolores abdominales, que ante la consulta de evaluación que se efectúa ante el requerimiento de la asistencia, no revelen un potencial cuadro de abdomen agudo ( estamos frente a una Emergencia o Urgencia), no requieren visita médica domiciliaria.


Las heridas cortantes, a excepción de los traumatismos severos en el mismo momento en que sucedieran (serían tomados como Emergencia o Urgencia y no como visita médica domiciliaria), no requieren asistencia en domicilio.


Los casos de vómitos y diarreas que no presentan síntomas y signos de deshidratación, no requieren visita médica domiciliaria excepto en el caso de edades extremas (niños y adultos) y en aquellos casos que la frecuencia del vómito y la diarrea no permitan al paciente trasladarse.

Tos


Dolor de cintura


Tos, flema, catarro


Dolor de garganta