Asistencia en Salud
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Las patologías que afecten las vías aéreas superiores no requieren asistencia domiciliaria, excepto si presentaran dificultades respiratorias.
Los Síndromes febriles, sin otros síntomas o signos, sólo requieren asistencia médica domiciliaria si superan los 38º y en edades extremas, es decir, niños pequeños y ancianos, o bien, con más de 24 hs. de evolución, período en el cual aparecen síntomas que aportarán datos que permitan arribar a un diagnóstico para la indicación médica que corresponda.
Las patologías óseas particulares no requieren visita médica domiciliaria, a excepción de los traumatismos severos en el mismo momento en que suceden. En este caso, son considerados como Emergencia o Urgencia y no como visita médica domiciliaria.
* Los dolores abdominales, que ante la consulta de evaluación que se efectúa ante el requerimiento de la asistencia, no revelen un potencial cuadro de abdomen agudo ( estamos frente a una Emergencia o Urgencia), no requieren visita médica domiciliaria.
Las heridas cortantes, a excepción de los traumatismos severos en el mismo momento en que sucedieran (serían tomados como Emergencia o Urgencia y no como visita médica domiciliaria), no requieren asistencia en domicilio.
Los casos de vómitos y diarreas que no presentan síntomas y signos de deshidratación, no requieren visita médica domiciliaria excepto en el caso de edades extremas (niños y adultos) y en aquellos casos que la frecuencia del vómito y la diarrea no permitan al paciente trasladarse.
Tos
Dolor de cintura
Tos, flema, catarro
Dolor de garganta